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	<title>Comentarios en: El Contrato de Arriendo 3ª Parte</title>
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	<description>El Blog de Maremágnum Ltda.</description>
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		<title>Por: José Manuel Ortúzar Ugarte</title>
		<link>http://www.maremagnum.cl/corredoresdepropiedades/?p=298&#038;cpage=1#comment-4</link>
		<dc:creator>José Manuel Ortúzar Ugarte</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 19 Oct 2009 20:04:46 +0000</pubDate>
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		<description>Me llegó la siguiente pregunta a mi correo referente a los contratos de Arriendo.

&quot;Estoy arrendando una propiedad cuyo contrato finalizó el mes de
Septiembre, por mutuo acuerdo se estableció que cada 2 meses se le
avisaría vía email al arrendatario si permanecería o no mas
tiempo.

Hoy avisé que me reitaría a fines de mes, pero me quieren obligar a
pagar el mes de noviembre, ¿pueden hacer eso con solamente emails?

Gracias,
Patricia&quot;

Respondí lo siguiente:

Hola Patricia:

De acuerdo a la costumbre, que es una figura legal que constituye jurisprudencia ante la ley por el solo hecho de ser una forma de actuar, un uso y costumbre, es decir, ya integrado en los procedimientos aunque no estén integrados en una ley, si están en su derecho de la obligación al pago de ese mes.
En general, en un contrato de arriendo queda establecida la obligación de avisar a la contraparte con 60 días de anticipación vía carta certificada o por los medios que hayan acordado las partes. Esto es que quién da el aviso indica con este que su salida o el requerimiento de devolución de la propiedad será desde la fecha de emisión de la carta certificada, o email en el caso tuyo, hasta 60 días o dos meses después. La obligación del arrendatario no se extinge por el solo hecho de enviar una carta o un correo avisando que se va de la propiedad si no que se cumple solo cuando los plazos establecidos en el contrato se han cumplido independiente que su salida se realice antes del plazo estipulado.

Raya para la suma…estás obligada a pagar el mes de noviembre…lo siento.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Me llegó la siguiente pregunta a mi correo referente a los contratos de Arriendo.</p>
<p>&#8220;Estoy arrendando una propiedad cuyo contrato finalizó el mes de<br />
Septiembre, por mutuo acuerdo se estableció que cada 2 meses se le<br />
avisaría vía email al arrendatario si permanecería o no mas<br />
tiempo.</p>
<p>Hoy avisé que me reitaría a fines de mes, pero me quieren obligar a<br />
pagar el mes de noviembre, ¿pueden hacer eso con solamente emails?</p>
<p>Gracias,<br />
Patricia&#8221;</p>
<p>Respondí lo siguiente:</p>
<p>Hola Patricia:</p>
<p>De acuerdo a la costumbre, que es una figura legal que constituye jurisprudencia ante la ley por el solo hecho de ser una forma de actuar, un uso y costumbre, es decir, ya integrado en los procedimientos aunque no estén integrados en una ley, si están en su derecho de la obligación al pago de ese mes.<br />
En general, en un contrato de arriendo queda establecida la obligación de avisar a la contraparte con 60 días de anticipación vía carta certificada o por los medios que hayan acordado las partes. Esto es que quién da el aviso indica con este que su salida o el requerimiento de devolución de la propiedad será desde la fecha de emisión de la carta certificada, o email en el caso tuyo, hasta 60 días o dos meses después. La obligación del arrendatario no se extinge por el solo hecho de enviar una carta o un correo avisando que se va de la propiedad si no que se cumple solo cuando los plazos establecidos en el contrato se han cumplido independiente que su salida se realice antes del plazo estipulado.</p>
<p>Raya para la suma…estás obligada a pagar el mes de noviembre…lo siento.</p>
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