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	<title>Comentarios en: La Orden de Venta o Contrato de Corretaje en la Gestión del Corredor de Propiedades</title>
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	<description>El Blog de Maremágnum Ltda.</description>
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		<title>Por: José Manuel Ortúzar Ugarte</title>
		<link>http://www.maremagnum.cl/corredoresdepropiedades/?p=401&#038;cpage=1#comment-11</link>
		<dc:creator>José Manuel Ortúzar Ugarte</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 13 Feb 2010 03:56:46 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.maremagnum.cl/corredoresdepropiedades/?p=401#comment-11</guid>
		<description>Hola Bernardo:
Bienvenido a nuestro Blog y desde ya, gracias por este comentario y los otros que puedas hacer de nuestro rubro.
El tema que tocas en tu comentario no es raro para los corredores de Santiago y de todo Chile. El desconocimiento de los particulares acerca de los procedimientos de una oficina de propiedades cuando toma un inmueble en venta o en arriendo o en administración hace que ocurran situaciones como las que describes.
La verdad es que la Orden de Venta o Arriendo se pide básicamente por una cuestión de legalizar de alguna manera la gestión de corretaje delante de los posibles interesados ya que, aunque casi nunca ocurre, uno de ellos puede pedir que le mostremos la Orden para asegurarse que estamos trabajando debidamente autorizados por el propietario pero fundamentalmente lo hacemos para evitar que ante una oferta de compra o arriendo emitida en el mismo precio con que nos autorizó el propietario, este último suba el valor ocasionando un daño al negocio y sobretodo lesionando la credibilidad del corredor ante el o los potenciales clientes.
Si ocurre algo así, el oferente podría demandar al propietario y obligarlo a cumplir la venta del bien en el valor pactado en la Orden de Venta.
Saludos a Quilpué y Villa Alemana. Y de nuevo, bienvenido Bernardo y gracias. Me alegro mucho que te sirva lo que acá escribo.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola Bernardo:<br />
Bienvenido a nuestro Blog y desde ya, gracias por este comentario y los otros que puedas hacer de nuestro rubro.<br />
El tema que tocas en tu comentario no es raro para los corredores de Santiago y de todo Chile. El desconocimiento de los particulares acerca de los procedimientos de una oficina de propiedades cuando toma un inmueble en venta o en arriendo o en administración hace que ocurran situaciones como las que describes.<br />
La verdad es que la Orden de Venta o Arriendo se pide básicamente por una cuestión de legalizar de alguna manera la gestión de corretaje delante de los posibles interesados ya que, aunque casi nunca ocurre, uno de ellos puede pedir que le mostremos la Orden para asegurarse que estamos trabajando debidamente autorizados por el propietario pero fundamentalmente lo hacemos para evitar que ante una oferta de compra o arriendo emitida en el mismo precio con que nos autorizó el propietario, este último suba el valor ocasionando un daño al negocio y sobretodo lesionando la credibilidad del corredor ante el o los potenciales clientes.<br />
Si ocurre algo así, el oferente podría demandar al propietario y obligarlo a cumplir la venta del bien en el valor pactado en la Orden de Venta.<br />
Saludos a Quilpué y Villa Alemana. Y de nuevo, bienvenido Bernardo y gracias. Me alegro mucho que te sirva lo que acá escribo.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Bernardo Quezada</title>
		<link>http://www.maremagnum.cl/corredoresdepropiedades/?p=401&#038;cpage=1#comment-10</link>
		<dc:creator>Bernardo Quezada</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 13 Feb 2010 03:33:43 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.maremagnum.cl/corredoresdepropiedades/?p=401#comment-10</guid>
		<description>Sobre este tema me ha tocado situación raras por decir algo.
Por ejemplo el sábado pasado fui a ver una propiedad para poner en venta con una propietaria, esa propiedad me la dieron en forma no exclusiva, y cuando llegamos a momento de firmar la orden de venta la cliente nos pregunto varias veces que ella con otros corredores nunca habia firmado una orden de venta. A lo cual nosotros le respondimos que es algo básico para vender ya que tenemos que resguardar al corredor y los propietarios. Y mas después me pidio que le mandara las fotografias por correo a lo cual le respondimos que era material de uso exclusivo del corredor de propiedades.
Vaya uno a saber a donde van a parar las fotos y que uso les den en perjuicio de uno.
Para terminar este tipo de situacion es muy repetitiva aca en la zona de Quilpue y Villa Alemana.

Saludos y felicitos a ustedes por este portal.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Sobre este tema me ha tocado situación raras por decir algo.<br />
Por ejemplo el sábado pasado fui a ver una propiedad para poner en venta con una propietaria, esa propiedad me la dieron en forma no exclusiva, y cuando llegamos a momento de firmar la orden de venta la cliente nos pregunto varias veces que ella con otros corredores nunca habia firmado una orden de venta. A lo cual nosotros le respondimos que es algo básico para vender ya que tenemos que resguardar al corredor y los propietarios. Y mas después me pidio que le mandara las fotografias por correo a lo cual le respondimos que era material de uso exclusivo del corredor de propiedades.<br />
Vaya uno a saber a donde van a parar las fotos y que uso les den en perjuicio de uno.<br />
Para terminar este tipo de situacion es muy repetitiva aca en la zona de Quilpue y Villa Alemana.</p>
<p>Saludos y felicitos a ustedes por este portal.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: José Manuel Ortúzar Ugarte</title>
		<link>http://www.maremagnum.cl/corredoresdepropiedades/?p=401&#038;cpage=1#comment-9</link>
		<dc:creator>José Manuel Ortúzar Ugarte</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 09 Jan 2010 23:28:41 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.maremagnum.cl/corredoresdepropiedades/?p=401#comment-9</guid>
		<description>Estimado skfchile:
Primero que nada, gracias por su consulta.
Segundo, y si es que no se ha ido el arrendatario aún, exíjale al conserje y al administrador del edificio que no permita que el arrendatario saque absolutamente nada del edificio y del departamento como camas, refrigerador, microondas, etc., etc. Es decir, pida la retención de los bienes del arrendatario de inmediato.
Este es un caso extremo de lo que se puede encontrar en relación a la administración de una propiedad y vale mucho la pena analizarlo.
Desde el punto de vista del corredor de propiedades, pensando que este se hizo cargo de la administración desde el inicio del arriendo, hay un evidente  abandono de sus deberes pues este debe, como parte de su gestión administrativa, visitar regularmente la administración de los edificios donde mantiene departamentos en administración y verificar el pago de los gastos comunes mes a mes de tal manera de evitar que se pueda producir este problema.
Así mismo, al menos una vez cada tres meses, debe hacerse presente en el departamento que administra de tal manera de verificar en situ el estado del departamento y verificar que las cuentas de servicio estén debidamente pagadas en las fechas que correspondan.
Eso como una acción normal y regular por parte del corredor de propiedades para evitar casos tan extremos como este.
No obstante lo anterior, si el corredor no es el administrador desde un principio no debieran imputársele los problemas detallados.
En relación al administrador del edificio que no le avisó a usted, teniendo las maneras de comunicarse directamente con usted, también ha caído en una situación de dejación que otro administrador quizá no lo hubiera permitido en el buen ejercicio de su cometido sobretodo ante la lógica que el fue contratado entre otras cosas para velar por la integridad del edificio y de los bienes de los copropietarios. 
El, como administrador, debía y tenía todas las facultades para realizar todas las acciones pertinentes  para que el arrendatario pagara los gastos comunes en los plazos normales además de avisarle a usted como propietario y también al corredor de propiedades. El también ha incurrido en un evidente abandono de sus deberes y es aún más grave su situación en relación de los copropietarios que lo han contratado para esos efectos.
En cuanto a las acciones legales que usted puede ejercer, asesorarse con un abogado, yo no lo soy, es lo más acertado para analizar las posibilidades que usted tiene ante esta lamentable situación que lo afecta.
El SERNAC, creo yo, también debe ser un buen punto de apoyo para comenzar las acciones que sean necesarias.
Espero haber respondido a su consulta.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Estimado skfchile:<br />
Primero que nada, gracias por su consulta.<br />
Segundo, y si es que no se ha ido el arrendatario aún, exíjale al conserje y al administrador del edificio que no permita que el arrendatario saque absolutamente nada del edificio y del departamento como camas, refrigerador, microondas, etc., etc. Es decir, pida la retención de los bienes del arrendatario de inmediato.<br />
Este es un caso extremo de lo que se puede encontrar en relación a la administración de una propiedad y vale mucho la pena analizarlo.<br />
Desde el punto de vista del corredor de propiedades, pensando que este se hizo cargo de la administración desde el inicio del arriendo, hay un evidente  abandono de sus deberes pues este debe, como parte de su gestión administrativa, visitar regularmente la administración de los edificios donde mantiene departamentos en administración y verificar el pago de los gastos comunes mes a mes de tal manera de evitar que se pueda producir este problema.<br />
Así mismo, al menos una vez cada tres meses, debe hacerse presente en el departamento que administra de tal manera de verificar en situ el estado del departamento y verificar que las cuentas de servicio estén debidamente pagadas en las fechas que correspondan.<br />
Eso como una acción normal y regular por parte del corredor de propiedades para evitar casos tan extremos como este.<br />
No obstante lo anterior, si el corredor no es el administrador desde un principio no debieran imputársele los problemas detallados.<br />
En relación al administrador del edificio que no le avisó a usted, teniendo las maneras de comunicarse directamente con usted, también ha caído en una situación de dejación que otro administrador quizá no lo hubiera permitido en el buen ejercicio de su cometido sobretodo ante la lógica que el fue contratado entre otras cosas para velar por la integridad del edificio y de los bienes de los copropietarios.<br />
El, como administrador, debía y tenía todas las facultades para realizar todas las acciones pertinentes  para que el arrendatario pagara los gastos comunes en los plazos normales además de avisarle a usted como propietario y también al corredor de propiedades. El también ha incurrido en un evidente abandono de sus deberes y es aún más grave su situación en relación de los copropietarios que lo han contratado para esos efectos.<br />
En cuanto a las acciones legales que usted puede ejercer, asesorarse con un abogado, yo no lo soy, es lo más acertado para analizar las posibilidades que usted tiene ante esta lamentable situación que lo afecta.<br />
El SERNAC, creo yo, también debe ser un buen punto de apoyo para comenzar las acciones que sean necesarias.<br />
Espero haber respondido a su consulta.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: SKFCHILE</title>
		<link>http://www.maremagnum.cl/corredoresdepropiedades/?p=401&#038;cpage=1#comment-8</link>
		<dc:creator>SKFCHILE</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 09 Jan 2010 21:17:51 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.maremagnum.cl/corredoresdepropiedades/?p=401#comment-8</guid>
		<description>Estimado Sr. Ortuzar: 
Lo felicito por sus acertadas respuestas y por la importante informacion que proporciona.

¿Qué ocurre con un corredor de propiedades a quién se le ha confiado por escrito la administración de un departamento, y  NO LE AVISA al propietario que el arrendatario ha dejado de pagar los gastos comunes durante más de un año y medio, y el propietario se entera al ser demandado por el administrador del edificio? Cabe señalar que en el contrato de arriendo -redactado por el Corredor de Propiedades en documento con membrete del corredor- el arrendatario se obliga a pagar los consumos y los gastos comunes.  
Dicho corredor ha descontado al propietario, mensualmente del arriendo su comision. 

Cabe destacar que el Administrador del edificio, tampoco aviso nunca al propietario acerca de la deuda por gastos comunes.   Tampoco corto el suministro de agua, gas o luz al departamento.  
¿Que puede hacer el propietario? ¿Puede reclamar ante SERNAC o iniciar un juicio en tribunales contra el corredor ? ¿Puede pedir retencion de los bienes de la arrendataria? ¿Que se puede hacer?

Desde ya muchas gracias por su respuesta, ojala con copia al e-mail skfchileyahoo.es</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Estimado Sr. Ortuzar:<br />
Lo felicito por sus acertadas respuestas y por la importante informacion que proporciona.</p>
<p>¿Qué ocurre con un corredor de propiedades a quién se le ha confiado por escrito la administración de un departamento, y  NO LE AVISA al propietario que el arrendatario ha dejado de pagar los gastos comunes durante más de un año y medio, y el propietario se entera al ser demandado por el administrador del edificio? Cabe señalar que en el contrato de arriendo -redactado por el Corredor de Propiedades en documento con membrete del corredor- el arrendatario se obliga a pagar los consumos y los gastos comunes.<br />
Dicho corredor ha descontado al propietario, mensualmente del arriendo su comision. </p>
<p>Cabe destacar que el Administrador del edificio, tampoco aviso nunca al propietario acerca de la deuda por gastos comunes.   Tampoco corto el suministro de agua, gas o luz al departamento.<br />
¿Que puede hacer el propietario? ¿Puede reclamar ante SERNAC o iniciar un juicio en tribunales contra el corredor ? ¿Puede pedir retencion de los bienes de la arrendataria? ¿Que se puede hacer?</p>
<p>Desde ya muchas gracias por su respuesta, ojala con copia al e-mail skfchileyahoo.es</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: José Manuel Ortúzar Ugarte</title>
		<link>http://www.maremagnum.cl/corredoresdepropiedades/?p=401&#038;cpage=1#comment-6</link>
		<dc:creator>José Manuel Ortúzar Ugarte</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 09 Nov 2009 23:50:07 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.maremagnum.cl/corredoresdepropiedades/?p=401#comment-6</guid>
		<description>Estimado Alonso:

Primero, gracias por inscribirse como suscriptor de mi Blog y por el comentario vertido en este artículo. Aprecio mucho, las opiniones que puedan originar un intercambio de experiencias entre nosotros los corredores y espero contar con las suyas permanentemente.

En relación al tema de la Exclusividad me voy a reservar para un próximo artículo en donde intentaré desarrollar los pro y los contra de la Exclusividad y de su contraparte la No Exclusividad.

Una idea a tener en cuenta para analizar que sería mejor, es necesario considerar la cuestión desde el punto de vista del Propietario y desde el punto de vista del Corredor.

Por ahora, le puedo comentar que concuerdo con usted en cuanto a que la clave estará en los niveles de gestión y de calidad que podamos entregar a nuestros clientes. No obstante lo anterior, me parece que no es posible comparar un Servicio de Corretaje de Propiedades como el nuestro con un supermercado o sus proveedores ya que nosotros vendemos un intangible, un Servicio, mientras que el supermercado vende productos que los clientes pueden tocar.

Es un error, creo yo, pensar que nosotros vendemos o arrendamos propiedades. Eso es el resultado de una gestión por lo tanto lo que nosotros vendemos es un Servicio y antes que eso, vendemos nuestra imagen, nuestra ética, nuestra forma de trabajo, nuestro conocimiento del tema, de la zona, del sector en donde está ubicada la propiedad que son todas intangibles. Solo se pueden apreciar con la vista y con la sensación de seguridad o inseguridad que nuestro cliente pueda sentir de nosotros producto de nuestra experiencia y gestión.

En otro artículo, toqué el tema del por qué un propietario debería entregar a un corredor su propiedad. Lo puede ver &lt;a href=&quot;http://www.maremagnum.cl/corredoresdepropiedades/?p=14&quot; rel=&quot;nofollow&quot;&gt;AQUÍ&lt;/a&gt; en donde expongo algunas ideas a respecto.
 
Saludos y gracias,
José Manuel Ortúzar Ugarte</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Estimado Alonso:</p>
<p>Primero, gracias por inscribirse como suscriptor de mi Blog y por el comentario vertido en este artículo. Aprecio mucho, las opiniones que puedan originar un intercambio de experiencias entre nosotros los corredores y espero contar con las suyas permanentemente.</p>
<p>En relación al tema de la Exclusividad me voy a reservar para un próximo artículo en donde intentaré desarrollar los pro y los contra de la Exclusividad y de su contraparte la No Exclusividad.</p>
<p>Una idea a tener en cuenta para analizar que sería mejor, es necesario considerar la cuestión desde el punto de vista del Propietario y desde el punto de vista del Corredor.</p>
<p>Por ahora, le puedo comentar que concuerdo con usted en cuanto a que la clave estará en los niveles de gestión y de calidad que podamos entregar a nuestros clientes. No obstante lo anterior, me parece que no es posible comparar un Servicio de Corretaje de Propiedades como el nuestro con un supermercado o sus proveedores ya que nosotros vendemos un intangible, un Servicio, mientras que el supermercado vende productos que los clientes pueden tocar.</p>
<p>Es un error, creo yo, pensar que nosotros vendemos o arrendamos propiedades. Eso es el resultado de una gestión por lo tanto lo que nosotros vendemos es un Servicio y antes que eso, vendemos nuestra imagen, nuestra ética, nuestra forma de trabajo, nuestro conocimiento del tema, de la zona, del sector en donde está ubicada la propiedad que son todas intangibles. Solo se pueden apreciar con la vista y con la sensación de seguridad o inseguridad que nuestro cliente pueda sentir de nosotros producto de nuestra experiencia y gestión.</p>
<p>En otro artículo, toqué el tema del por qué un propietario debería entregar a un corredor su propiedad. Lo puede ver <a href="http://www.maremagnum.cl/corredoresdepropiedades/?p=14" rel="nofollow">AQUÍ</a> en donde expongo algunas ideas a respecto.</p>
<p>Saludos y gracias,<br />
José Manuel Ortúzar Ugarte</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: ZUÑIGA &#38; ASOCIADOS</title>
		<link>http://www.maremagnum.cl/corredoresdepropiedades/?p=401&#038;cpage=1#comment-5</link>
		<dc:creator>ZUÑIGA &#38; ASOCIADOS</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 09 Nov 2009 22:29:08 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.maremagnum.cl/corredoresdepropiedades/?p=401#comment-5</guid>
		<description>CREO QUE LO MAS SALUDABLE ES LA NO EXCLUSIVIDAD.
De pronto podemos analizar; me piden exclusividad cuando yo asisto como comprador a un supermercado plagado de diferentes MARCAS? - no; Pido exclusividad a quien me provee de algún insumo? - no. Creo que el Libre Mercado y la Libre competencia es una formula aplicable a todo, LA CLAVE ESTARÁ ENTONCES EN LOS NIVELES DE GESTION Y CALIDAD.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>CREO QUE LO MAS SALUDABLE ES LA NO EXCLUSIVIDAD.<br />
De pronto podemos analizar; me piden exclusividad cuando yo asisto como comprador a un supermercado plagado de diferentes MARCAS? &#8211; no; Pido exclusividad a quien me provee de algún insumo? &#8211; no. Creo que el Libre Mercado y la Libre competencia es una formula aplicable a todo, LA CLAVE ESTARÁ ENTONCES EN LOS NIVELES DE GESTION Y CALIDAD.</p>
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