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La Orden de Visita

Escrito por: José Manuel Ortúzar Ugarte on Noviembre 21, 2009 No Comentado

Después de la Orden de Venta, la Orden de Visita es el instrumento más importante en la gestión del Corredor de Propiedades.
¿Por qué?
La Orden de Visita cumple varios objetivos de suma importancia entre otros:

  1. Individualiza al interesado en conocer el inmueble
  2. Individualiza al Corredor de Propiedades
  3. Individualiza al inmueble y su valor en oferta.
  4. Establece la primera relación entre un potencial comprador o arrendatario sobre un inmueble que tenga el corredor en cartera.
  5. Establece, además, las condiciones a las que queda sujeto el solicitante de la visita en cuanto a obligaciones y deberes respecto de las comisiones o multas que deberá pagar al corredor en caso de comprar, arrendar o tratar de realizar la operación entendiéndose directamente con el propietario del inmueble.

La Orden de Visita es el medio de prueba que tiene el Corredor de Propiedades en caso de producirse un entendimiento entre el comprador y vendedor sin la intervención del Corredor. También es un medio de prueba entre los corredores que gestionan en forma no exclusiva un mismo inmueble por el cual se le entregó a un mismo interesado una Orden de Visita y que luego cerró el trato en una de ellas. La fecha estampada en la Orden de Visita será la única forma de probar cual Corredor tiene la preferencia sobre la operación de compra venta o arriendo de ese inmueble.

Con la firma del interesado se valida jurídicamente la Orden de Visita

Con la firma del interesado se valida jurídicamente la Orden de Visita

Idealmente la Orden de Visita debe ser firmada por el interesado. Sin embargo, hoy es muy común enviar la Orden de Visita a través del E-Mail y que el solicitante no la devuelva firmada. ¿Qué pasa en estos casos? ¿Es suficiente prueba que el cliente envíe un correo electrónico solicitando la Orden de Visita por una propiedad específica?

Hay varios estudios realizados por distintos abogados, unos más experimentados en temas de corretaje de propiedades que otros y que, en distintas posturas, unos indican que debiera ser suficiente medio de prueba y otros que en contarrio abogan porque jurídicamente para ser válido debe estar firmada de puño y letra por el interesado.

Por lo pronto, es importante indicar que el desarrollo cada vez más importante de la internet y el intercambio de correspondencia electrónica está ocacionando un cambio total en las consideraciones legales para cierto intercambio de correspondencia electrónica.

El uso de la Firma Electrónica y el Certíficado Digital para diversos documentos legales como la Factura Electrónica, ha provocado grandes cambios. Hoy, por ejemplo, los Notarios y los Conservadores de Bienes Raíces están autorizados a emitir documentación electrónica para ser enviadas por correo electrónico cuya validez jurídica ya es aceptada como medio de prueba.

¿Es posible, entonces, emitir una Orden de Visita y enviarla vía E-Mail al cliente y que sea  jurídicamente válida?

En un próximo artículo me extenderé sobre este interesante tema y trataré de dar una respuesta acertiva al respecto.

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