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¿Quién paga la comisión al Corredor?

Escrito por: José Manuel Ortúzar Ugarte on Diciembre 16, 2009 No Comentado

Me hacen las siguientes consultas:

¿Quién Paga? ¿El propietario, arrendatario o comprador?

¿Quién Paga? ¿El propietario, arrendatario o comprador?

“De:
Javier Chacana

Sr. Ortúzar
Soy un joven profesional de 23 con poco y nada de experiencia en el tema de los contratos de arriendo. Mi consulta es sencilla. ¿En quién recae la obligación de pagar la comisión al corredor de propiedades en caso de un contrato de arriendo, y de cuanto es dicha comisión? Y lo otro, ¿hay alguna irregularidad en que el corredor sea cónyugue del dueño con quien se pretende hacer el trato?
Agradeciendo su tiempo se despide atentamente Javier Chacana”

Mi respuesta:

“Estimado Javier:
¡¡¡Qué buenas tus preguntas!!!
Voy de más fácil a más complejo. La comisión que se cobra por el servicio de corretaje de propiedades en arriendos es de 50% por lado sobre el primer mes de arriendo.
Paga el propietario y paga el arrendatario.
Una propiedad cuyo arriendo se realiza en $ 500.000 origina un ingreso al corredor de $ 500.000,- ($250.000,- aporta el propietario y lo mismo aporta el arrendatario)
Ahora vamos a lo más complejo.
Generalmente, es el propietario quien “contrata” los servicios del corredor de propiedades y el está obligado por el contrato u Orden de Venta o Arriendo a pagar una comisión establecida en ese contrato.
Sin embargo, cuando un potencial interesado en visitar esa propiedad en venta o arriendo, firma la correspondiente Orden de Visita, inmediatamente se hace cliente también de nuestros servicios e igualmente se obliga a pagar una comisión por ellos.
Entonces, el contrato de corretaje es cuando existe una Orden de Venta o Arriendo firmada por el propietario aceptando las clausulas que ella contiene (de ahí la importancia que reviste que este contrato esté firmado por el propietario) y también se genera un contrato de corretaje cuando el interesado firma y acepta las clausulas de la Orden de Visita.
Por lo tanto, ambas partes deben pagar una comisión cuando el negocio se lleva a cabo sea este un arriendo o una compraventa.
Por último, esta pregunta es la más compleja porque reviste un asunto de ética profesional. No obstante, es la más simple de responder para mi.
La verdad es que eticamente hablando podría parecer inapropiado actuar como corredor en un negocio donde se involucra a la familia y más aún si se trata de la conyuge.
Sin embargo, personalmente creo que no existe esta dicotomía entre ser corredor de su conyuge. Si existiera esto no podríamos trabajar con ninguno de los parientes.
Por lo tanto, si el tema pasa porque tu eres corredor de una propiedad de tu señora, no veo el problema.
El asunto es que quien te puede originar el problema es el cliente que arriende la propiedad y que no quiera pagarte la comisión. Para evitar esto, hay que poner las cartas sobre la mesa desde el principio y aclarar que tu eres corredor y que es tu trabajo y que le cobrarás comisión tanto a tu señora como a el.
Espero haber respondido a tus consultas.
Suerte!!!”

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