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El Fondo de Reserva, ¿Qué es?

Escrito por: José Manuel Ortúzar Ugarte on noviembre 17, 2011 No Comentado

Cuando se pagan los Gastos Comunes, pocas personas revisan los item que lo componen y particularmente uno que pasa desapersibido…El Fondo de Reserva.

A raíz de una consulta que me hiciera una de las seguidoras de mi Blog, la cual copio acá, y que motivó la respuesta que le dí.

La Consulta:

“Estimado,

si el propietario se niega a pagar el fondo de reserva del 5% definido por la asamblea de copropietarios… puedo hacer algo? o por ser un monto menor no conviene? he encontrado informacion pero disímil, unos dicen que es un gasto ordinario y corresponde al arrendatario y otros dicen que no es ni ordinario ni
extraordinario y regiría el codigo civil…tengo un comprobante de la corredora que dice que los gatos comunes son 36000 pero los casi 2000 que estan en el fondo el propietario me dijo que el no los pagara
que debo pagarlos yo.

muchas gracias de antemano por cualquier informacion que me pueda proporcionar

Patricia Díaz B.”

Mi respuesta:

Patricia:

En relación a los Gastos Comunes y al fondo de Reserva hay que entender que el Fondo de Reserva es parte de los Gastos Comunes y que se trata de un acuerdo de los copropietarios a través de una Asamblea ordinaria o extraordinaria en el que definen de mutuo acuerdo el monto fijo o porcentaje de los Gastos Comunes que formarán este Item.

El Fondo de Reserva no es más que una provisión mensual de fondos destinados para futuros gastos a realizarse y que pueden resultar más caros por tratarse de una reparación mayor. Entonces, el Fondo de Reserva constituye un apoyo económico de mucha importancia para los habitantes de la comunidad independientemente si son arrendatarios o propietarios.

Al ser el arrendatario quién usufructa de los bienes de la comunidad mientras usa el inmueble arrendado,  mi opinión como Administrador de Edificios y además como Corredor de Propiedades, es que la persona que hace uso de los bienes comunes debe ser quién pague el valor de los Gastos Comunes.

En este caso, el arrendatario debe pagar los Gastos Comunes en su totalidad, esto es, incluido el importe del Fondo de Reserva que le compete pagar.

Esto debe haber sido indicado explícitamente en el contrato de arriendo firmado por usted y por el propietario. Y de no ser así, la “costumbre” que es una figura Legal aplicada en dirimir estos y otros casos similares, se encarga de indicarnos que así debiera ser, es decir, que el pago debe asumirlo quien hace uso de los bienes de la comunidad.

La Ley 19.537 es muy explicita en este sentido al indicar que el responsable final del pago de los gastos comunes es el propietario.

Pero esto ocurre cuando es el propietario quien habita el inmueble en cuestión o cuando el arrendatario incurre en morosidad del pago de los Gastos comunes lo que es causal ipso facto del término del Contrato de Arriendo con las consecuencias punibles que la Ley indica para el arrendatario incumplidor.

Espero haber respondido a sus consultas.

Saludos

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